Preguntas Frecuentes
Originalmente, las actividades periciales, se relacionaban con la medicina legal.
La evaluación social forense, sirve para la toma de decisiones judiciales, acerca de determinadas materias, tales como familia, penal, niños, niñas y adolescentes, daño y entre otros, solicitadas por un interviniente en un proceso judicial, la cual contempla método científico y metodología específica para pronunciarse acerca de un punto determinado con el objeto de que se centre en aspectos objetivos y no en juicios de valor, dejando en claro que estos tienen un valor de acuerdo a la naturaleza del asunto, lo que no significa que por el pago de este servicio, tenga un resultado positivo, ya que de lo contrario, este importante proceso, se trasformaría en una especie de mercenario pagado.
Es necesario, señalar que un peritaje no es lo mismo que un informe social, existiendo confusión aún a este respecto cuando se solicitan.
Se requiere disponer de:
- Información verídica acerca de la situación que convoca.
- Acceso a información documental.
- Acceso a carpeta investigativa, ebook u otros.
- Entrevistas.
- Visitas domiciliarias con el fin de explorar la situación o hechos a evaluar, considerando además el contexto cultural del o los involucrados.
- Consentimiento informado, etc.
Si bien, nuestra legislación, no contiene ninguna normativa legal acerca de quienes en términos técnicos pueden ser peritos forenses, el Código Procesal Civil, por ejemplo Artículo 412, señala “El reconocimiento de peritos podrá decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo dentro del término probatorio.
Decretado el informe de peritos, no se suspenderá por ello el procedimiento”.
Art. 413 (415). Salvo acuerdo expreso de las partes, no podrán ser peritos:
1°. Los que sean inhábiles para declarar como testigos en el juicio; y
2°. Los que no tengan título profesional expedido por autoridad competente, si la ciencia o arte cuyo conocimiento se requiera está reglamentada por la ley y hay en el territorio jurisdiccional dos o más personas tituladas que puedan desempeñar el cargo.
Por su parte el Código Procesal Penal en su Artículo314: Procedencia del informe de peritos.
El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito.
Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos
especiales de una ciencia, arte u oficio.
Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito, se refieren a “perito en términos generales”.
Sin embargo, se estima, frente a un tema tan delicado, debería exigirse, al menos cierto número de años de experiencia profesional y especialización en el área para validar este tipo de procedimientos, en cuanto a lenguaje técnico, métodos de formulación de peritajes, redacción, presentación, entre otros, como una manera de contribuir a una mayor credibilidad de éstos.
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